Debate legal sobre la cuarentena obligatoria a pasajeros del MV Hondius en Madrid

La ley permite cuarentenas forzosas a personas identificadas ante riesgos para la salud pública

La polémica entre las ministras de Defensa y Sanidad, Margarita Robles y Mónica García, respectivamente, sobre si la cuarentena a los 14 pasajeros españoles del crucero MV Hondius debe ser voluntaria o forzosa ha reavivado un debate que ya surgió al inicio de la pandemia de covid-19 en 2020. El foco está en hasta qué límite puede intervenir el Estado cuando una enfermedad contagiosa pone en riesgo la salud pública.

Expertos en derecho constitucional coinciden en que la legislación vigente sí faculta a las autoridades para actuar sobre individuos concretos y plenamente identificados, argumento que respalda la ministra de Sanidad. Antes de que España decretara el estado de alarma en marzo de 2020, ya se habían aplicado confinamientos selectivos basados en la legislación sanitaria ordinaria. Un caso emblemático fue el del hotel H10 Costa Adeje Palace en Tenerife, que quedó completamente aislado tras detectarse un positivo en covid procedente de Lombardía, confinando a cientos de personas durante varios días bajo la ley de medidas urgentes en salud pública de 1986.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el confinamiento generalizado impuesto por el estado de alarma en 2020 porque consideró que supuso una suspensión, y no solo una limitación, del derecho fundamental a la libre circulación, excediendo así las competencias de ese estado y requiriendo la declaración del estado de excepción.

En el caso actual, los 14 españoles a bordo del MV Hondius deberán firmar su consentimiento para ser confinados en el hospital Gómez Ulla de Madrid, según ha explicado la ministra García, quien confía en la responsabilidad de los afectados y sus familias. No obstante, si alguno rechaza la cuarentena voluntaria, la legislación permite mecanismos extraordinarios para garantizar la salud pública.

La ley de 1986 sobre medidas especiales en salud pública habilita a las autoridades sanitarias para restringir libertades individuales en situaciones epidemiológicas de riesgo. Su artículo segundo establece que se pueden adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando existan indicios racionales de peligro para la salud colectiva derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo. El artículo tercero precisa que dichas medidas pueden aplicarse a enfermos, personas en contacto con ellos o cualquier otra actuación necesaria frente a un riesgo contagioso.

Esta norma también destaca que se debe priorizar la colaboración voluntaria de los ciudadanos, que no se pueden imponer medidas que pongan en riesgo la vida y que se deben buscar las opciones que menos restrinjan derechos fundamentales, como la libre circulación o la libertad de empresa.

Además, las cuarentenas pueden imponerse sin audiencia previa, según han ratificado varios tribunales. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, defiende la posición de la ministra de Sanidad al puntualizar que la ley permite medidas concretas y específicas para personas identificadas con una enfermedad infecciosa, a diferencia del confinamiento generalizado decretado durante el estado de alarma.

El profesor añade que ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, las autoridades pueden adoptar todas las medidas preventivas necesarias, incluida la cuarentena. En este escenario, corresponde al Gobierno tomar decisiones relacionadas con la sanidad exterior, dada la posible amenaza derivada del tráfico internacional de viajeros.

Finalmente, las restricciones o limitaciones de derechos fundamentales, como la cuarentena obligatoria, deben contar con autorización o ratificación judicial, basándose en el cumplimiento de protocolos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad.

Redacción

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