El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias que aclaran dudas sobre el permiso de cinco días por enfermedad y hospitalización, generando un amplio interés en el ámbito laboral. La más relevante se refiere a si los días de permiso son laborables o naturales. Según la sentencia del 13 de noviembre de 2025, estos días son considerados laborables, independientemente de lo que indique el convenio colectivo.
El TS ha ratificado lo dictado por la Audiencia Nacional en una sentencia del 25 de enero de 2024, subrayando que la normativa europea establece claramente que los días son laborables. Esta decisión cierra la puerta a que los convenios colectivos puedan regular estos días como naturales, lo que podría haber creado confusión en el ámbito laboral.
Otro aspecto importante abordado por el tribunal es qué ocurre si un convenio regula días por desplazamiento. En este sentido, el TS desestimó un recurso sindical que pedía anular la decisión de eliminar los tres días naturales de permiso por desplazamiento en caso de hospitalización de familiares. La sentencia del 18 de febrero de 2026 sostiene que el permiso ha sido ampliado a cinco días laborables para todos los trabajadores, eliminando la necesidad de justificación por desplazamiento.
Además, se ha aclarado que el alta hospitalaria no extingue el permiso, aunque el alta médica sí lo hace. En la sentencia del 6 de mayo de 2025, el TS dictaminó que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los cinco días, incluso si se produce el alta hospitalaria, siempre y cuando no se haya dado el alta médica.
Por otro lado, el tribunal ha establecido que los trabajadores tienen la flexibilidad de decidir cuándo iniciar el disfrute del permiso. En una sentencia del 4 de febrero de 2026, se determinó que no es necesario que el permiso comience el primer día laborable tras el acontecimiento que lo justifica, lo que da mayor margen a los trabajadores para organizar su tiempo.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha descartado que se pueda iniciar el disfrute de los cinco días una vez finalizada la hospitalización, reafirmando que el inicio del permiso debe estar vinculado a la permanencia del hecho causante, es decir, la hospitalización del familiar.
Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo ha logrado aclarar aspectos fundamentales sobre el permiso de cinco días, aunque se anticipa que seguirán surgiendo cuestiones y conflictos en relación con su aplicación práctica.














