La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que obliga a Autopistas del Atlántico S.A. (Audasa) a reembolsar parcialmente los peajes cobrados a los usuarios de la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande y los accesos a O Morrazo y Teis, que se llevaron a cabo entre 2015 y 2018.
Según la resolución, la empresa deberá devolver el importe de los peajes en aquellos días en los que se comprobó que las obras afectaron negativamente la fluidez del tráfico y no se informó adecuadamente a los usuarios. La sentencia establece que se reembolsará la mitad del peaje correspondiente a los días en que, según un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT), el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo, siempre que se presente la justificación correspondiente mediante las facturas.
Este fallo resuelve los recursos interpuestos contra una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, confirmando la obligación de Audasa de indemnizar a los demandantes, tanto empresas como particulares. Sin embargo, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de la compañía, limitando la devolución a los días en los que se demostró que las obras impactaron en la fluidez del tráfico.
La Audiencia sostiene que no se puede considerar que el simple hecho de realizar obras justifique un incumplimiento contractual durante todo el periodo de ejecución, a menos que se evidencie que el tráfico se vio efectivamente afectado. Además, el tribunal subraya la falta de diligencia de Audasa en informar a los usuarios sobre las condiciones del servicio, a pesar de ser consciente de la duración y las implicaciones de las obras.
En su argumentación, los magistrados destacan que Audasa mantuvo un comportamiento que no se corresponde con la debida diligencia, sin adoptar medidas para mitigar la situación, ni ajustando los precios de los peajes a la baja ante la merma en el servicio. «No es aceptable que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones normales», sentencian.
El fallo concluye que Audasa incumplió sus obligaciones al no ofrecer los servicios esperados en una autopista y que esta actuación generó un desequilibrio en las prestaciones contractuales, causando un perjuicio evidente a los demandantes. Aunque la decisión es favorable para los usuarios, cabe mencionar que no es firme y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
Recientemente, el Tribunal Supremo ya había condenado a Audasa a devolver parte de los peajes cobrados durante las mismas obras, tras un recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal.














