Imaginemos a dos hermanos gemelos que deciden dedicarse a la docencia con idéntico esfuerzo, dedicación y compromiso. Juan logra aprobar y convertirse en funcionario de carrera en 2010, mientras que su hermano Pedro consigue lo mismo un año después, en 2011. Sin embargo, pese a compartir aulas, tareas y responsabilidades durante años, sus condiciones para jubilarse son diametralmente opuestas.
Juan, al haber ingresado en 2010, pertenece al régimen de Clases Pasivas, lo que le permite considerarse para la jubilación a los 60 años con 30 años de servicio, o bien a los 35 años para obtener la pensión máxima. Por el contrario, Pedro, que entró en 2011, depende del Régimen General de la Seguridad Social, y debe enfrentarse a una edad de jubilación mucho más elevada, cercana a los 66 o 67 años, con la incertidumbre de futuras reformas que podrían retrasarla aún más.
Ambos maestros han soportado las mismas exigencias: planificaciones interminables, correcciones extenuantes, ratios de alumnos que sobrepasan cualquier límite razonable y una burocracia que consume gran parte de su energía. Sin embargo, cuando llega el momento de la jubilación, el sistema fragmenta su destino, reconociendo a uno como un trabajador con condiciones especiales y al otro como un simple cotizante más, sin valorar las particularidades de la profesión docente.
Mientras Juan puede empezar a disfrutar de su tiempo, recuperando su identidad más allá del aula y sus horarios estrictos, Pedro continúa en activo, atrapado en un sistema que no contempla su desgaste físico ni emocional. En este contraste se refleja una inequidad que divide a los docentes en dos categorías claramente diferenciadas: los de primera y los de segunda jubilación.
El régimen de Clases Pasivas reconoce la singularidad del servicio público, tomando en cuenta la carga emocional, las responsabilidades constantes y el esfuerzo burocrático que implica la docencia. Por el contrario, el Régimen General se limita a una lógica estrictamente contributiva, como si la labor educativa fuera comparable a un trabajo repetitivo e industrial.
Además, mientras en algunas comunidades los docentes de la enseñanza concertada pueden acceder a opciones más flexibles, como la jubilación parcial establecida en el Real Decreto-Ley 11/2024, los docentes públicos no cuentan siquiera con esa posibilidad. El horizonte para ellos se reduce a la prolongación indefinida de su vida laboral, sin relevo ni transición.
Esta situación plantea una paradoja que una sociedad que presume de equidad educativa no debería admitir. La historia de Juan y Pedro no es un caso aislado, sino una metáfora que denuncia una injusticia profunda en el sistema educativo español. Quizás el problema no sea técnico sino narrativo: hemos aceptado resignadamente que existan docentes de primera y segunda categoría en lo que respecta a su jubilación.
Saturnino Acosta, vicepresidente de ANPE Extremadura, pone el dedo en la llaga al señalar esta desigualdad que contradice los valores que debería promover la educación pública. Es urgente replantear estas diferencias para construir un sistema que realmente valore y proteja a quienes dedican su vida a formar a las futuras generaciones.














