La Generalitat Valenciana amplía deducciones fiscales para gastos sanitarios y deportivos

Las nuevas deducciones fiscales entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2025.

La Generalitat Valenciana ha aprobado un decreto-ley que modifica la Ley 13/1997, la cual regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida busca incrementar las deducciones fiscales relacionadas con los gastos sanitarios y la práctica de actividades saludables y deportivas.

Entre las principales novedades destaca el aumento de los umbrales de renta que permiten beneficiarse de estas deducciones. En declaraciones individuales, el límite se incrementa de 32.000 a 60.000 euros, mientras que en declaraciones conjuntas, se eleva de 48.000 a 78.000 euros. Con esta mejora, el Consell estima que un millón de contribuyentes podrán beneficiarse de estas ventajas fiscales.

La aplicación de estas deducciones será retroactiva desde el 1 de enero de 2025, lo que significa que comenzarán a tener efecto en la próxima campaña de la renta, que se iniciará el 8 de abril. El objetivo de esta reforma es fortalecer la equidad del sistema tributario autonómico, reducir la presión fiscal sobre las rentas medias y facilitar el acceso a servicios sanitarios y hábitos saludables.

Además, esta decisión responde a una necesidad urgente derivada del aumento continuo de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en áreas como la salud mental, la atención bucodental, tratamientos ópticos o patologías crónicas. Según el Consell, la ampliación de las deducciones garantizará el acceso a tratamientos necesarios, fomentará políticas preventivas y promoverá estilos de vida saludables, contribuyendo así a disminuir la presión asistencial y los costes sociales y económicos futuros.

En el ámbito de la salud, se contemplan deducciones de hasta 150 euros, lo que equivale al 30% de los gastos relacionados con patologías de salud mental en miembros de la unidad familiar que necesiten apoyo específico. También se incluye una deducción de hasta 100 euros por gastos de enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, así como por diagnósticos de daño cerebral adquirido o alzhéimer. Para familias numerosas o monoparentales, este límite puede elevarse hasta 150 euros.

Asimismo, se incorporan deducciones para tratamientos bucodentales no estéticos, con un máximo de 150 euros (30% del importe abonado), y para la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y líquidos de limpieza, con un tope de 100 euros (30% del gasto). Es importante señalar que todos estos conceptos serán compatibles entre sí y se fijará un límite por contribuyente.

Los gastos deducibles podrán corresponder al propio declarante, su cónyuge y a las personas que generen derecho a mínimos familiares por descendientes o ascendientes. En caso de que dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los mismos gastos, la base se repartirá a partes iguales. Quedan excluidas de la base de deducción las primas de seguros médicos, prestaciones reintegrables por la Seguridad Social u otras entidades, y donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro que ya disfruten de beneficios fiscales según la normativa estatal del IRPF.

En cuanto a las deducciones por la práctica de actividades deportivas y saludables, la deducción general será del 30% del gasto, con un máximo de 150 euros. Sin embargo, este porcentaje podría alcanzar el 100% del gasto, manteniendo el límite de 150 euros, para personas mayores de 75 años o con una discapacidad igual o superior al 65%. Este límite también se establece por contribuyente y los gastos pueden corresponder al propio declarante, su cónyuge o familiares que generen derecho a mínimos familiares.

Si dos contribuyentes comparten el derecho a la deducción por los mismos gastos, la base se prorrateará por partes iguales.

Redacción

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