La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha decidido absolver a B.O.F. del delito de agresión sexual continuada contra una empleada con una leve discapacidad intelectual que trabajaba en su empresa de limpieza. Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado una pena de 15 años de prisión.
El tribunal ha argumentado que la discapacidad de la mujer, cuya capacidad para firmar contratos y realizar actos administrativos está tutelada por sus padres, «no le ha impedido autodeterminarse de modo básico en la esfera sexual, de cara a mantener relaciones sentimentales y sexuales con terceras personas». Este fallo ha sido comunicado a las partes involucradas recientemente.
La sala que llevó a cabo el juicio hace diez días ha reconocido la capacidad de la mujer para dar su consentimiento sexual. A pesar de su vulnerabilidad en el ámbito administrativo, el tribunal ha considerado que su conducta no estaba completamente condicionada en el contexto de establecer y mantener una relación sentimental.
El abogado Francisco Víctor, defensor del acusado, se mostró «emocionado con el fallo». Este resultado, que aún no es firme, respalda la petición de absolución presentada por su defensa. «Un retraso mental leve no es un impedimento para el consentimiento sexual. Además, las pruebas han demostrado que la denuncia original por agresión sexual con violencia no se ajustaba a la realidad», afirmó el letrado, quien expresó su satisfacción por el veredicto.
Este caso ha generado un importante debate sobre la capacidad de consentimiento en personas con discapacidad, un tema que sigue siendo objeto de discusión en la sociedad española actual.














