El juez revoca la semilibertad de «Anboto» y cuestiona el artículo 100.2 del reglamento penitenciario

La Audiencia Nacional ordena el regreso a prisión de "Anboto" y critica la aplicación de excarcelaciones anticipadas

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha decidido revocar la concesión de semilibertad otorgada a Soledad Iparraguirre, conocida como «Anboto», así como a Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato de Gregorio Ordóñez. Esta resolución implica el regreso inmediato de ambos a prisión bajo régimen de segundo grado.

La decisión judicial cuestiona la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por parte del Gobierno vasco y su Departamento de Justicia, que había autorizado la flexibilización de las condiciones de cumplimiento de la pena para ambos reclusos. Este artículo permite excarcelaciones anticipadas sin control judicial previo, una práctica que ahora se pone en entredicho.

El magistrado José Luis de Castro subraya la gravedad de los delitos cometidos por Iparraguirre, quien está cumpliendo una condena de 30 años y no alcanzará las tres cuartas partes de la pena hasta el próximo marzo, con un posible libertad definitiva prevista para septiembre de 2034. Además, el juez destaca que la presa no ha disfrutado de permisos de salida autorizados judicialmente, lo que dificulta evaluar su proceso de reinserción social, requisito indispensable para flexibilizar su régimen.

En cuanto a Carasatorre, la resolución critica que la relajación de su encarcelamiento carece de un plan de ejecución adecuado y que la semilibertad fue decidida de forma unilateral por la dirección del centro penitenciario, sin la supervisión judicial requerida.

La Consejería de Justicia del Ejecutivo vasco, encabezada por la socialista María Jesús San José, ha respondido manifestando un respeto absoluto a la sentencia, aunque defiende que está aplicando el marco legal vigente. Sin embargo, esta postura ha recibido críticas de asociaciones de víctimas del terrorismo, que consideran que el artículo 100.2 se ha usado como una vía rápida para conceder semilibertad, ya que la Fiscalía no puede recurrir esta medida de manera que paralice la salida de los presos.

El juez hace un llamamiento directo a PSOE y PP para que reflexionen sobre la regulación que permite estas excarcelaciones anticipadas sin control judicial previo, ya que su aplicación genera un «desasosiego innecesario» entre las víctimas y la ciudadanía, a la vez que crea «falsas expectativas» entre los internos.

Este caso pone sobre la mesa la necesidad de revisar mecanismos legales que impactan en la gestión penitenciaria y la percepción social sobre la justicia en casos relacionados con terrorismo y delitos graves.

Redacción

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