La reciente modificación de la ley española 20/2022 de Memoria Democrática ha suscitado un intenso debate sobre la desigualdad que persiste en el tratamiento de las víctimas de violencia política. Esta ley, que se considera un avance en la reparación de aquellas personas afectadas por la violencia del Estado, se enfrenta a críticas por su enfoque discriminatorio, que parece favorecer a ciertos grupos sobre otros.
Uno de los casos emblemáticos que ha resurgido es el de Manuel José García Caparrós, un joven malagueño que perdió la vida en una manifestación tras ser alcanzado por disparos de la Policía Armada el 4 de diciembre de 1977. La ley ahora prevé una indemnización de 250.000 euros para las víctimas, pero esta cantidad viene acompañada de límites temporales y categóricos que dejan fuera a numerosos afectados. La legislación solo reconoce casos ocurridos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, generando así una brecha entre las víctimas de la misma naturaleza.
Las preguntas surgen: ¿por qué excluir a personas como Batarrita Elexpuru, quien fue asesinado en 1961, o a María Mercedes Ancheta, torturada y devuelta a Venezuela en el mismo año? Estos casos representan violaciones de derechos humanos que deberían ser contempladas, pero que quedan fuera de la actual legislación, lo que evidencia una falta de sensibilidad hacia el sufrimiento de todas las víctimas.
Además, el criterio de reconocimiento de las víctimas se basa en una noción de militancia que resulta arbitraria. La ley se propone reconocer a quienes «lucharon por la libertad y la democracia», pero este enfoque deja en un limbo a muchas víctimas inocentes que, aunque no se alinearon con ideologías políticas, sufrieron las consecuencias de la violencia. Por otro lado, se observa una contradicción al permitir que miembros de organizaciones armadas, como la ETA, sean considerados dentro del marco de las víctimas, mientras que se excluye a otros que también enfrentaron la represión del Estado.
La ley de víctimas del terrorismo 29/2011, en contraste, ha permitido el reconocimiento de quienes sufrieron a manos de grupos armados, pero el mismo criterio no se aplica a aquellos que fueron víctimas del Estado. Esto resulta en una discriminación evidente, donde las indemnizaciones y reconocimientos no son iguales para todas las víctimas, a pesar de que las violaciones a los derechos humanos que sufrieron son comparables.
La situación es aún más complicada al observar que la legislación vasca ha establecido un marco más inclusivo mediante la Ley 12/2016 de Reconocimiento y Reparación, que ha superado estas dicotomías. Sin embargo, la ley española aún se queda atrás, ya que la cuantía de indemnización que ofrece es inferior a la que se establece en otras normativas regionales, como la de Navarra.
El GEBehatokia ha manifestado su compromiso de acompañar a las víctimas en su lucha por el reconocimiento y la reparación. La familia de Caparrós, a través de su perseverancia, simboliza la esperanza de que se puedan cerrar estas brechas de discriminación. Es imperativo que el Estado asuma su responsabilidad y complete el puzzle del reconocimiento, la reparación y la justicia para todas las víctimas, independientemente de su historial político o el momento en que sufrieron las agresiones.
La crítica a esta modificación de la ley es un llamado a la acción. Las víctimas deben aprovechar cualquier oportunidad que se les presente para avanzar en su reconocimiento y reparación, mientras que se continúa la lucha por la igualdad de derechos ante las vulneraciones de derechos humanos que han sufrido.

























