Conde-Pumpido busca regular el derecho de huelga desde el TC ante una posible pérdida de poder de Sánchez

Conde-Pumpido pretende regular el derecho de huelga ignorando al Parlamento español.
(Foto de ARCHIVO) (I-D) El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, el presidente del Congreso, Pedro Sánchez, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el presidente del Senado, Pedro Rollán, durante el acto institucional por el Día de la Constitución, en el Congreso de los Diputados, a 6 de diciembre de 2024, en Madrid (España). Las Cortes Generales conmemoran el 46º aniversario de la aprobación de la Constitución con un acto institucional, que incluye la interpretación de dos piezas musicales a cargo de la Agrupación Musical Inclusiva del Teatro Real (AMI), la lectura del artículo 49 de la Carta Magna por parte de personas con discapacidad, la entrega a la presidenta del Congreso de la Constitución Española en distintos soportes accesibles, y su intervención. Eduardo Parra / Europa Press 06 DICIEMBRE 2024;CONSTITUCIÓN;CONGRESO;ANIVERSARIO;APROBACIÓN;CARTA MAGNA 06/12/2024

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha planteado la intención de regular el derecho de huelga desde su posición, con el objetivo de «preparar las calles» en caso de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pierda el poder. Esta propuesta ha generado controversia, ya que, según fuentes del propio tribunal, se ignora el papel del Parlamento en esta materia.

Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite dos recursos relacionados con una sentencia del Tribunal Supremo sobre la fijación de servicios mínimos en una huelga del personal de la aerolínea Ryanair. El asunto en cuestión se centra en si las empresas tienen la capacidad de establecer ciertos aspectos vinculados a los servicios mínimos durante una huelga, en función de los límites establecidos por la resolución administrativa correspondiente.

Fuentes consultadas dentro del Tribunal Constitucional han expresado que «Conde-Pumpido desea regular el derecho de huelga desde el Tribunal de Garantías, modificando la Constitución e ignorando el papel del Parlamento». Este derecho fundamental está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, pero, a pesar de haber transcurrido casi 50 años, no se ha desarrollado una Ley Orgánica que lo regule. Por lo tanto, actualmente se rige de manera supletoria por un Real Decreto-ley preconstitucional de 1977.

Los críticos argumentan que el Tribunal Constitucional no debe tomar decisiones legislativas que competen al legislador. La modificación de la Constitución requiere una aprobación por mayoría cualificada en el Pleno del Congreso y del Senado, así como un referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. «Es antidemocrático e insultante», añaden. Se señala que los magistrados del bloque de izquierdas del Tribunal Constitucional parecen pensar que su permanencia es eterna, y que los temas sensibles requieren un consenso más amplio.

Las mismas fuentes indican que las intenciones de Conde-Pumpido se deben a dos motivos principales: por un lado, satisfacer sus aspiraciones personales como presidente del TC, y por otro, aumentar el poder de los sindicatos para movilizarse y convocar huelgas contra un posible Gobierno de derechas en España.

En cuanto a la reciente admisión a trámite de los recursos, Conde-Pumpido utilizó su voto de calidad para ello, a pesar de que había seis votos en contra y cinco a favor. Sin embargo, en este caso, no se consideró que la decisión tuviera trascendencia constitucional, dado que la sentencia del Supremo había respetado la doctrina del Tribunal Constitucional.

La sentencia anterior del Tribunal Supremo había dictaminado que correspondía a la empresa garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la administración, limitando la plantilla a lo estrictamente necesario para cumplir con dicha resolución. Esto fue considerado suficiente para justificar la decisión de fijar los servicios públicos esenciales que deben prestarse.

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Redacción

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