El alcalde de Orense, imputado por prevaricación, y su elevado sueldo

Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de Orense, enfrenta imputación por prevaricación y revela su alto salario.

El alcalde de Orense, Gonzalo Pérez Jácome, ha sido imputado por prevaricación tras una denuncia interpuesta por un ex concejal de su propio partido, Democracia Ourensana. Este martes, la Justicia tomó esta decisión en respuesta a las irregularidades en las que se ha visto envuelto el regidor.

La investigación ha confirmado que Pérez Jácome ha estado compaginando su sueldo público, que recibe en exclusividad, con ingresos provenientes de su actividad privada. Específicamente, se trata de beneficios generados por Aurea TV, una televisión que él mismo fundó y dirige. El auto judicial al que ha tenido acceso El Debate revela las cifras significativas que el alcalde ha recibido de su empresa privada en paralelo a su labor en el consistorio.

Según el auto, la situación creada por la conducta del alcalde impide al pleno del Ayuntamiento de Orense pronunciarse sobre la posible compatibilidad entre su cargo y sus actividades profesionales externas. Esto es especialmente relevante dado que el alcalde está percibiendo un salario considerable por su dedicación exclusiva, lo que genera una doble injusticia.

Desde el año 2020 hasta 2025, su sueldo anual como alcalde ha oscilado entre 66.699,96 euros y 77.457,30 euros. Esto implica que, en promedio, Pérez Jácome gana más de 6.400 euros al mes solo por su labor como alcalde. Sin embargo, el auto también señala que la dedicación exclusiva debería implicar un compromiso total con las tareas del cargo, excluyendo cualquier ocupación secundaria que pueda afectar sus responsabilidades.

Además, el informe de la Policía Nacional, que forma parte de las diligencias informativas de la Fiscalía de Orense, indica que entre los años 2019 y 2022, el alcalde declaró ingresos de su actividad económica que suman 197.256,75 euros. Esto supone aproximadamente 49.000 euros adicionales al año, lo que equivale a más de 4.000 euros mensuales provenientes de sus negocios privados.

El auto concluye que resulta inapropiado que el alcalde interprete la ley de manera que favorezca sus propios intereses, al afirmar que no está obligado a solicitar la compatibilidad de sus actividades. Por todo ello, se le imputa un delito continuado de prevaricación, conforme al artículo 404 del Código Penal.

Redacción

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