Una mujer de Zamora ha visto cómo su situación económica se ha vuelto insostenible tras un embargo judicial que le ha dejado con solo 2 euros en su cuenta bancaria. Esta mujer recibe mensualmente una pensión mínima de 874,40 euros. Sin embargo, en un lapso de cuatro días, el saldo se esfumó debido al pago de 313 euros por gasóleo y un embargo por parte del juzgado que afectó al resto de su saldo, 564,90 euros.
Según la afectada, esta decisión resulta incomprensible, ya que «mis ingresos son inembargables por ley». En la misma cuenta, la mujer solo recibe el bono social, el cual también es considerado inembargable al tratarse de una ayuda finalista. Su abogado defiende los derechos de su clienta y argumenta que la deuda que se está ejecutando no le pertenece, sino que es un gasto relacionado con su expareja y el padre de esta.
La mujer ha recurrido esta ejecución, argumentando que no puede afrontar la deuda porque su pensión es mínima, «ni siquiera llega al salario mínimo», y que no tiene relación con la propiedad del comprador. Sin embargo, el Juzgado número 3 solo accedió a devolverle la mitad del saldo embargado, es decir, 273 euros. Además, el juzgado le sugirió considerar un plan de pagos «para evitar esta situación que ella misma ha generado», según el decreto judicial.
El abogado de la mujer ha subrayado la legislación que establece que «el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable». Este punto es crucial, ya que la ley protege a quienes reciben ingresos mínimos de embargos, siempre que se demuestre que estos provienen de pensiones domiciliadas.
La situación de esta mujer resalta la necesidad de mayor claridad y protección en los procedimientos judiciales relacionados con deudas que afectan a personas vulnerables, especialmente aquellas que dependen de ingresos mínimos para subsistir.





