El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha decidido anular la sentencia que había absolvido al expresidente de la Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo (Ambi) y de la Federación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de León (Cocemfe). Esta resolución se produce tras la demanda del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que solicitaban la repetición del juicio por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Según el fallo emitido el 26 de junio de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, las mencionadas asociaciones tenían como objetivo brindar apoyo y asistencia a personas con discapacidad. Para cumplir con sus fines, además de las cuotas de sus miembros, recibían subvenciones públicas destinadas a desarrollar programas específicos en este ámbito, según informa Ep.
Las subvenciones permitían cubrir los costes del personal necesario para llevar a cabo los programas, y las asociaciones debían aportar un porcentaje del coste total, cifra que variaba según cada programa y subvención. El entonces presidente se encargaba de las funciones ejecutivas de ambas entidades.
Desde el año 2008 hasta su dimisión en abril de 2018, el acusado exigía a los trabajadores, al momento de su contratación o al recibir su primer salario, que devolvieran parte de su sueldo, argumentando que esta contribución era esencial para la viabilidad de las asociaciones y el mantenimiento de los empleados.
Inicialmente, hasta 2013, el procedimiento de devolución de salarios consistía en que el trabajador firmaba su nómina completa, pero solo recibía una parte en cheque o transferencia bancaria, mientras que el acusado realizaba los descuentos que consideraba adecuados.
A partir de 2013, debido a exigencias de la entidad que otorgaba las subvenciones, las nóminas debían ingresarse íntegramente en la cuenta bancaria del trabajador. El proceso cambió y los empleados, al día siguiente, realizaban un reintegro en efectivo del importe exigido, que se entregaba al acusado o a un trabajador de su confianza. Este podía decidir arbitrariamente quién debía realizar el reintegro y en qué cuantía, lo que generalmente afectaba a aquellos que superaban los 600 euros mensuales en el caso de contratos a media jornada y a los que rebasaban los 1.200 euros en jornada completa.
Los trabajadores se veían presionados a realizar estas aportaciones por la creencia de que su renovación contractual dependía de ello. En total, 14 empleados sufrieron esta práctica, aunque solo uno de ellos decidió presentar una acusación.





