jueves, diciembre 11, 2025

Condenan al SCS por negligencia médica en el parto de un bebé

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena al SCS por la muerte de un bebé durante el parto por negligencia.
por 18 julio, 2025
Lectura de 2 min

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia el 12 de junio de 2025 en la que condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica que resultó en la muerte de un bebé durante el parto. Este caso, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2020 en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria, se ha visto agravado por el contexto del Estado de Alarma, convirtiéndose en la primera negligencia médica judicialmente reconocida en esa situación.

La madre, quien presentaba un embarazo de alto riesgo, no recibió la atención adecuada según los protocolos establecidos. A pesar de que el embarazo se extendió más allá de la semana 40, no se propuso la inducción ni se realizó un control médico apropiado al momento de su llegada al hospital. Como resultado, el bebé, que no fue monitorizado, falleció por asfixia sin que se detectara el sufrimiento fetal.

El sufrimiento de la madre no terminó con la muerte de su hijo, ya que fue sometida a un parto vaginal que duró seis horas, sin que se le ofreciera la opción de una cesárea ni se recabara su consentimiento informado. La sentencia ha sido considerada un hito en la jurisprudencia española, pues reconoce la existencia de violencia obstétrica, que se expresa en un trato degradante y la falta de información y consentimiento durante el proceso de parto.

Violencia obstétrica y derechos de las pacientes

La sentencia subraya que el consentimiento informado en salud reproductiva y durante el parto constituye un derecho humano fundamental. Específicamente, el fallo señala que la paciente tiene derecho a elegir entre las alternativas asistenciales ofrecidas por el equipo médico; un derecho que fue vulnerado en este caso. Por esta razón, el tribunal condenó al SCS a abonar a la paciente 200.000 euros más intereses legales y costas, como compensación por los daños morales sufridos debido a la deficiente asistencia médica.

El abogado de la víctima, Octavio L. Henríquez Portillo, ha resaltado que “la paciente acudió a dar a luz a su hijo y fue sometida a un trato negligente y deshumanizado, privado de información y de alternativas, lo que generó un sufrimiento autónomo e innecesario, agravado por la situación de confinamiento”.

Henríquez también ha indicado que esta no es la primera vez que el tribunal advierte al SCS sobre la intolerabilidad de su postura de que las mujeres en la sanidad pública no pueden elegir cómo dar a luz. “Nuestra pretensión es que el SCS cambie de una vez por todas su protocolo de actuación y comience a respetar el derecho de las mujeres a decidir cómo parir. Nos tememos que casos como el que nos atañe se puedan volver a producir ante la indefensión de estas mujeres”, ha afirmado.

Un avance en la protección de derechos

Esta sentencia marca un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres durante el parto y en el reconocimiento judicial de la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. Se alinea con la doctrina internacional y las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y del CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) sobre el derecho de las mujeres a un parto digno, informado y respetado.

Este caso pone de manifiesto la necesidad urgente de reformar los protocolos de atención en los hospitales canarios y de garantizar que las mujeres reciban la atención adecuada durante el proceso de parto, respetando siempre sus derechos y su dignidad.

Redacción

Equipo editorial especializado en actualidad ibérica, economía y política. Información rigurosa y análisis profundo de España y Portugal las 24 horas del día.

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