sábado, diciembre 13, 2025

Condenan a mujer por maltrato a su pareja en Granada

La víctima solicita la absolución de su agresora tras ser condenada a prisión por maltrato.
por 30 agosto, 2025
Lectura de 1 min

En febrero de 2025, un incidente de violencia de género en el barrio del Sacromonte de Granada llevó a la condena de una mujer por agredir a su pareja. Un agente de policía que se encontraba fuera de servicio fue testigo del ataque, en el que la mujer propinó varias patadas y un manotazo al hombre, quien se vio obligado a empujarla para frenar la agresión.

La agresora, identificada como su novia, fue condenada a cuatro meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Sin embargo, en un giro inesperado, la víctima decidió presentar un recurso junto a la encausada, solicitando su absolución al no sentirse «agraviado» ni «perjudicado» por la golpiza.

Revisión de la condena por parte de la Audiencia

La Audiencia de Granada ha decidido revisitar la condena inicial, basándose en el estado de embriaguez de la acusada y el testimonio de la víctima. En su resolución, el tribunal ha rebajado la pena a un mes de prisión, que será sustituida por 60 días de multa a razón de tres euros diarios, lo que totaliza 180 euros.

Los magistrados subrayaron que, a pesar de la decisión de la víctima de no considerar la agresión como un agravio, no podían ignorar la conducta violenta de la acusada. En su fallo, la Audiencia recordó que «las agresiones físicas entre miembros de la pareja no pueden quedar sin castigo», argumentando que las circunstancias no justifican la falta de acción legal.

El tribunal también hizo hincapié en la importancia del testimonio del policía que presenció el altercado. Este declaró que la mujer agredió repetidamente a su pareja, quien tuvo que empujarla para defenderse. La credibilidad de su declaración fue considerada fundamental, ya que no presentaba contradicciones que pudieran debilitar su testimonio.

Implicaciones de la sentencia

Además de la pena de prisión y la multa, la sentencia incluye restricciones a la agresora, como la limitación en el porte de armas, que se reduce de un año y cuatro meses a tres meses. También se establece una prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 200 metros durante un periodo de dos meses y diez días.

Este caso resalta la complejidad de las dinámicas de violencia en las relaciones de pareja y la relevancia de la intervención judicial frente a situaciones de maltrato, independientemente de la voluntad de la víctima de perdonar o absolver al agresor. Las decisiones de los tribunales en estos casos son fundamentales para enviar un mensaje claro sobre la intolerancia hacia la violencia de género.

Redacción

Equipo editorial especializado en actualidad ibérica, economía y política. Información rigurosa y análisis profundo de España y Portugal las 24 horas del día.

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