La única mujer que formaba parte del cuerpo de Bomberos de Melilla, conocida como ABJS, ha visto anulada su plaza tras una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga. El fallo, emitido el 10 de julio de 2025, confirma la nulidad de su nombramiento, al considerar que se produjo un “trato de favor” durante el proceso selectivo.
Según la resolución judicial, que lleva el número de sentencia 1652/2025, se desestima el recurso de apelación presentado por la aspirante y se ratifica la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla, que ya había ordenado la repetición de la fase psicotécnica para Alba Rebeca y otros cinco candidatos que impugnaron el proceso.
Irregularidades en el proceso selectivo
Los hechos se remontan a la convocatoria de 2017, en la que la Ciudad Autónoma de Melilla buscaba cubrir diez plazas de bombero conductor. En total, 25 aspirantes se presentaron a las pruebas. Durante la tercera fase, que evaluaba aspectos psicotécnicos y de personalidad, se estableció un criterio que requería un mínimo de 30 puntos para ser considerado apto. Sin embargo, la candidata obtuvo 79, lo que inicialmente la descalificaba.
El Tribunal de Selección modificó su criterio y aceptó la propuesta de las psicólogas asesoras, permitiendo que ABJS continuara en el proceso. Esta decisión, que no se aplicó a todos los candidatos, fue determinante para que la aspirante accediera a una plaza como funcionaria. El tribunal considera que esta modificación se realizó de forma arbitraria y solo benefició a la apelante.
Consecuencias del fallo judicial
La sentencia también destaca una relación personal entre la presidenta del tribunal de selección y familiares de ABJS, lo que debería haber llevado a la abstención de esta autoridad por motivos de imparcialidad. Además, se menciona una instrucción verbal para que “pasara el máximo número de candidatos”, sin que esta orden estuviera documentada oficialmente, lo que provocó la renuncia de varios miembros del tribunal en su momento.
La aspirante argumentó que no fue la única beneficiaria del cambio de criterio y que no había pruebas de un trato preferente. Sin embargo, el tribunal concluyó que la candidata no puede ser considerada ajena a las irregularidades. La sentencia aclara que la modificación del criterio solo favoreció a ABJS, lo que va en contra de los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente, el fallo judicial ordena la repetición de la prueba psicotécnica solo para la aspirante y los cinco demandantes, anulando todas las fases posteriores del proceso en relación a su candidatura. Además, se imponen las costas procesales del recurso a la parte apelante, con un límite de 1 000 euros. Esta resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque únicamente en cuestiones de derecho. De este modo, Melilla se queda sin la única mujer que hasta ahora formaba parte de su cuerpo de bomberos.