El Juzgado de Primera Instancia n.o 50 bis de Barcelona ha declarado nulas varias cláusulas de un préstamo hipotecario, en una sentencia emitida el 5 de mayo de 2025. Esta decisión responde a una demanda presentada por un grupo de consumidores contra una entidad bancaria, en la que se alegaba falta de transparencia y abusividad en las condiciones del contrato de préstamo, concretamente en un producto hipotecario con opción multidivisa de 2008.
Entre las cláusulas impugnadas se encuentra la conocida como cláusula suelo, así como la opción multidivisa, y otras relacionadas con gastos, apertura, comisiones por impago y vencimiento anticipado. La entidad financiera defendió la transparencia y validez de las condiciones, argumentando que existió una negociación individualizada respecto a la opción multidivisa.
Decisiones del tribunal basadas en jurisprudencia
El tribunal, al resolver el caso, se basó en la legislación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS). Rechazó la alegación de la entidad sobre el cumplimiento del contrato por parte del consumidor, afirmando que esto no impide que se pueda solicitar la nulidad de pleno derecho de las cláusulas en cuestión. Esta postura se fundamenta en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
El préstamo hipotecario multidivisa, que se refiere a una moneda extranjera y presenta un interés variable, fue considerado por el tribunal como un producto complejo, expuesto a riesgos significativos, como la fluctuación de divisas. El juzgado concluyó que la entidad no había proporcionado la información necesaria para que los consumidores comprendieran adecuadamente la naturaleza y los riesgos asociados a este tipo de productos financieros.
Determinación de cláusulas abusivas y condiciones generales
El tribunal determinó que las cláusulas impugnadas son condiciones generales predispuestas y no fueron objeto de una negociación individual. Entre ellas, la cláusula que imponía al consumidor la totalidad de los gastos hipotecarios fue calificada como abusiva, ya que contraviene normas legales y genera un desequilibrio importante entre las partes. Se ordenó la restitución de 255,20 euros correspondientes al gasto de tasación, que fue el único acreditado documentalmente.
Respecto a la comisión de apertura, el tribunal, tras una sentencia del TJUE de marzo de 2023, determinó que esta no forma parte del objeto principal del contrato y está sujeta a un control de contenido. En este caso, la cláusula fue considerada transparente y no abusiva, y la demanda de nulidad fue desestimada.
En relación a la comisión de reclamación de impagados, el tribunal la declaró abusiva, ya que se devengaba automáticamente sin una gestión de cobro real, constituyendo una penalización desproporcionada. La cláusula de vencimiento anticipado también fue anulada, al permitir la resolución del contrato por incumplimientos no esenciales.
Finalmente, la cláusula suelo fue declarada nula por falta de transparencia, puesto que no se presentó de forma destacada y no se proporcionó información suficiente sobre su impacto económico. Sin embargo, el tribunal no ordenó restitución en este caso, ya que no se había aplicado la cláusula suelo.
El fallo del juzgado estima la demanda de los consumidores y anula las cláusulas mencionadas, condenando a la entidad bancaria a recalcular el préstamo en euros y a devolver la suma correspondiente por gastos. La sentencia no es firme y puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
