sábado, octubre 25, 2025

La extinción indemnizada: claves del artículo 50 del ET

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo detalla la indemnización por incumplimientos graves del empresario.
por 7 octubre, 2025
Lectura de 2 min

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite a los trabajadores solicitar judicialmente la extinción indemnizada de su contrato cuando el empresario incurre en incumplimientos graves, como retrasos o impagos salariales. Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido criterios clave para entender la aplicación de esta norma, que se centra en la gravedad de los incumplimientos y sus consecuencias para el trabajador.

Naturaleza y alcance del artículo 50 ET

Este artículo habilita al trabajador a solicitar la resolución del contrato laboral ante incumplimientos que no solo incluyen los retrasos y los impagos, sino que también abarcan «cualquier otro incumplimiento grave». La jurisprudencia ha defendido la autonomía de esta figura, vinculándola a la voluntad del trabajador y a las condiciones que hacen legítima la acción extintiva.

En casos de acoso laboral, la extinción del contrato bajo el artículo 50 ET puede coexistir con una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales si se invoca adecuadamente. Esta dualidad en la protección del trabajador es crucial en un contexto donde el acoso puede generar daños psicológicos significativos.

Criterios de gravedad en impagos y retrasos salariales

La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación objetiva de la gravedad del incumplimiento. Así, se considera fundamental no solo la existencia de impagos, sino también la duración y la persistencia de los mismos. Por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1998, se reconoció la extinción del contrato por retrasos mensuales durante un año, destacando la importancia de la gravedad y la continuidad de los incumplimientos.

Además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 reafirmó que los incumplimientos pueden computarse hasta el día del juicio, lo que evita que un pago tardío pueda eliminar automáticamente la posibilidad de solicitar la extinción del contrato. Esta lógica se traduce en una protección más robusta para el trabajador, que puede agrupar reclamaciones hasta el momento del juicio.

En el ámbito de la retribución, los pagos realizados «en B» que evaden la cotización a la seguridad social son considerados un incumplimiento grave, ya que pueden afectar las prestaciones futuras del trabajador, como el desempleo o la jubilación. La jurisprudencia ha enfatizado que esta práctica no solo es ilegal, sino que también genera un perjuicio significativo para el empleado.

La problemática del acoso laboral requiere un tratamiento especial. En este contexto, el Tribunal Supremo ha afirmado que es posible solicitar tanto la extinción del contrato bajo el artículo 50 como una indemnización adicional por la lesión de derechos fundamentales, siempre que el daño se demuestre adecuadamente. Esto ofrece una doble protección al trabajador afectado por situaciones de acoso, garantizando que se aborden tanto las consecuencias contractuales como las emocionales.

En conclusión, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se presenta como una herramienta esencial para los trabajadores que enfrentan incumplimientos graves por parte de sus empleadores. La jurisprudencia ha establecido criterios claros que permiten una interpretación más amplia y protectora de esta norma, favoreciendo la estabilidad y la seguridad en el ámbito laboral.

Redacción

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