La Audiencia Provincial de Lleida ha tomado una decisión histórica al perdonar a una mujer una deuda hipotecaria de 347.902 euros, tras determinar que se trata de una deudora de buena fe que puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta situación se origina en un préstamo hipotecario que la mujer contrató junto a su expareja para la adquisición de una vivienda.
Ambos residieron en el inmueble y abonaron las cuotas hipotecarias correspondientes hasta su divorcio. En el convenio de separación, el exmarido se comprometió a hacerse cargo de la hipoteca y a quedarse con la vivienda. Sin embargo, incumplió su obligación, lo que llevó a la entidad financiera a reclamar el pago total de la deuda a la mujer, a pesar de que ya no era propietaria del inmueble.
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Ante esta situación, la mujer se dirigió al despacho Bergadà Abogados, donde se constató que cumplía con los requisitos establecidos por la ley para solicitar la exoneración de la deuda. A pesar de que el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida dictó inicialmente una sentencia desfavorable, la defensa legal recurrió la decisión. Finalmente, la Audiencia Provincial de Lleida revocó la sentencia anterior, aclarando que «cuando no hay bien, no puede haber cargas con garantía real».
La abogada Marta Bergadà, socia fundadora del despacho, subrayó que muchas personas continúan apareciendo como responsables de deudas que ya no les corresponden. En este caso, el banco exigía el pago a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado. Bergadà destacó que, aunque se firme un acuerdo de divorcio en el que se establece que un cónyuge retiene la propiedad y asume la hipoteca, esto no garantiza que la entidad financiera reconozca dicho acuerdo, dejando a ambos cónyuges como deudores hipotecarios.
Esta decisión marca un precedente importante en la interpretación de la Ley de la Segunda Oportunidad y resalta la necesidad de proteger a aquellos que, de buena fe, se ven atrapados en situaciones económicas adversas debido a incumplimientos de terceros.