miércoles, diciembre 10, 2025

El Tribunal Supremo establece límites a la responsabilidad penal corporativa

El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad objetiva en sentencias recientes sobre compliance penal.
por 1 diciembre, 2025
Lectura de 1 min

El Tribunal Supremo ha emitido una serie de sentencias que redefinen la responsabilidad penal corporativa en España, destacando la necesidad de pruebas concretas para condenar a una persona jurídica. En particular, la sentencia 298/2024 ha sido objeto de controversia tras los fallos 768/2025 y 836/2025 que, a su vez, establecen criterios más restrictivos sobre la imputación penal de las empresas.

Sentencias en conflicto

El fallo del 25 de septiembre de 2025 establece que no es suficiente demostrar el delito cometido por un individuo, incluso si este ocupa un cargo relevante, como socio mayoritario o administrador único. La resolución absuelve a la empresa por la falta de evidencias que indiquen un defecto organizativo atribuible a la entidad, lo que marca un cambio significativo en la interpretación de la responsabilidad penal.

Por otro lado, la sentencia 836/2025, dictada el 14 de octubre de 2025, también respalda la absolución de la persona jurídica si no se presentan pruebas que demuestren la ineficacia o elusión fraudulenta de los programas de prevención penal. Estas decisiones contradicen el criterio establecido en la sentencia de 2024, que otorgaba a la defensa la carga de demostrar la existencia de un programa de compliance en su favor.

Presunción de inocencia y carga de la prueba

El Tribunal ha reafirmado la importancia de la presunción de inocencia, lo que implica que es responsabilidad del fiscal demostrar un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. La base de la responsabilidad penal de la persona jurídica reside en la existencia de defectos estructurales en sus modelos de gestión y vigilancia, lo que otorga un carácter más riguroso a la condena corporativa.

Esta nueva doctrina subraya que no deben existir automatismos condenatorios, ya que la culpabilidad de una empresa debe estar fundamentada en la ausencia o ineficacia de sus programas de compliance. La imputación penal se considera un hecho autónomo que no puede ser asumido simplemente por la condena de un individuo que actúe en nombre de la empresa.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo evidencian la necesidad de mantener la autonomía procesal de la defensa empresarial, un aspecto que no debe confundirse con la defensa del individuo imputado. Este enfoque, además, institucionaliza la exigencia de contar con programas de compliance efectivos como medida de protección para las empresas y como garantía dentro del proceso judicial.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha trazado un nuevo camino en la responsabilidad penal corporativa, exigiendo un marco probatorio más riguroso que salvaguarde los derechos de las entidades jurídicas en el contexto de la lucha contra el delito económico.

Redacción

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