miércoles, octubre 22, 2025

Sobreseída la denuncia contra José María Ángel por falsedad documental

El juzgado archiva la denuncia contra el excomisionado tras considerar que los hechos están prescritos.
por 9 octubre, 2025
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decidido archivar la denuncia presentada por el Sindicato Manos Limpias contra José María Ángel, excomisionado del Gobierno central para la Dana de Valencia, por presunta falsedad documental. La resolución, dictada el 8 de octubre de 2025 por el magistrado Jorge Martínez Ribera, sostiene que los hechos denunciados están prescritos, lo que extingue cualquier posible responsabilidad penal.

La denuncia hacía referencia a la supuesta falsificación, ocurrida en el año 1983, de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía. Según el auto, el delito de falsedad documental se considera de consumación instantánea, aunque sus efectos puedan perdurar con el tiempo. Esto implica que el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en la que se produjo la supuesta falsificación.

El magistrado argumenta que, independientemente de si se aplica el delito del artículo 390 o del 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están claramente prescritos. De hecho, “habrían prescrito cuanto menos hace 30 años”, señala el auto.

La resolución también menciona diversas sentencias que respaldan esta interpretación, incluyendo un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de julio de 2025, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Valencia. Estas instancias coinciden en que la falsedad documental no es un delito permanente, sino que se trata de un delito instantáneo con efectos permanentes.

Además, el auto recuerda que la mera presentación de una denuncia no transforma al denunciante en parte procesal, y que para poder ejercer la acción popular es necesario presentar una querella y aportar una fianza, en conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El auto número 101/2025, que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por extinción de la responsabilidad penal por prescripción, no es firme. Este puede ser recurrido en reforma en un plazo de tres días y en apelación en un plazo de cinco días, según lo estipulado por el propio juzgado.

Esta decisión pone fin a un capítulo judicial que ha estado en el centro de atención en la esfera pública, destacando la importancia de los plazos de prescripción en los delitos de falsedad documental.

Redacción

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