El caso de El Houcine Nmeg, condenado a tres años, dos meses y siete días de prisión por un robo con violencia, ha tomado un nuevo giro tras el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que ha solicitado el rechazo del recurso de revisión presentado por su defensa. Esta decisión se basa en la negativa a realizar un análisis de ADN sobre las prendas incautadas en el lugar del delito, que, según la defensa, podría haber cambiado el resultado de la condena.
El abogado Esteban Hernández Thiel, que representa a Nmeg, ha denunciado que esta negativa es un cierre en falso de un proceso que ha estado marcado por la fragilidad de la prueba principal: un reconocimiento visual realizado en condiciones de visibilidad muy precarias en plena noche y tras un breve forcejeo.
Los hechos y la condena
Los acontecimientos se remontan a la noche del 29 de mayo de 2022, cuando tres hombres armados con pistolas de aire comprimido y encapuchados asaltaron una finca en Tarambana. Durante el enfrentamiento, una de las víctimas logró reducir a uno de los asaltantes y quitarle parte de su atuendo: un pasamontañas y un guante gris. Otro de los agresores huyó tras forcejear con el testigo, quien aseguró haber visto su rostro y más tarde identificó a Nmeg en una rueda de reconocimiento. Este testimonio fue la base de la condena dictada en febrero de 2023 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, confirmada en enero de 2024 por la Audiencia Provincial.
La defensa sostiene que la memoria del testigo quedó contaminada, ya que antes de la rueda de reconocimiento se le mostró en dos ocasiones la misma fotografía del sospechoso, predisponiendo su recuerdo.
Pruebas de inocencia y la negativa del Supremo
Para sostener su inocencia, Nmeg presentó en 2025 nuevos elementos, incluido un certificado bancario que demuestra que a las 21:58 del día del robo retiró dinero en un cajero de El Ejido, a unos 14 kilómetros de la finca. Apenas dos minutos después, a las 22:00, se produjo la llamada de auxilio a la Guardia Civil. También presentó un registro laboral que demuestra que al día siguiente fichó a las 08:47 en su puesto de trabajo. Además, un informe pericial de la catedrática de Psicología de la memoria, Margarita Diges Junco, concluyó que la identificación ocular carece de fiabilidad debido a las condiciones en que se realizó.
El núcleo de la disputa judicial se centra en el análisis de ADN del pasamontañas y el guante incautados, que permanecen en depósito judicial. Hernández Thiel considera que la ausencia del perfil genético de su cliente en esas prendas demostraría su no participación y podría conducir a la identificación del verdadero autor. Incluso ha ofrecido costear personalmente la práctica de la prueba si fuera necesario.
En su informe, fechado el 25 de agosto, la Fiscalía sostiene que las pruebas presentadas no constituyen elementos “sobrevenidos” posteriores a la condena, como exige el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el Ministerio Público, se trata de una nueva valoración de pruebas ya discutidas en instancias anteriores, recordando que el recurso de revisión es extraordinario y no una “tercera instancia” destinada a reabrir procesos cerrados.
El Tribunal Supremo, que admitió a trámite la solicitud en julio, debe decidir si acoge la petición de la Fiscalía y rechaza la revisión o si, por el contrario, acuerda la práctica de la prueba biológica reclamada por la defensa. Este caso ya había llamado la atención mediática en 2024, cuando se informó de que Nmeg alegaba estar en un banco sacando dinero al mismo tiempo que se perpetraba el robo en la finca.
La defensa ha denunciado también que la exhibición anticipada de su fotografía por parte del juez instructor vulneró derechos fundamentales. Con este nuevo episodio, el abogado subraya que la resistencia de los tribunales a admitir un análisis de ADN en un caso basado únicamente en la memoria de un testigo resulta incomprensible y contrario a la lógica de una justicia garantista. Negar esa prueba, según su opinión, “equivale a mantener la duda cuando existe un método objetivo para despejarla”.
La Sala Segunda del Supremo tiene la última palabra. De su decisión depende que se abra o no la puerta a una revisión de la condena. Mientras tanto, Nmeg, con un solo antecedente previo por amenazas en 2016, permanece bajo el estigma de una sentencia que su abogado califica de injusta y que podría, insiste, quedar desmentida con una prueba biológica que aún no ha sido practicada.
