El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido rechazar la solicitud de suspensión cautelar de la inhabilitación de cuatro condenados por el procés catalán, entre ellos Oriol Junqueras y Jordi Turull. Esta decisión se basa en la doctrina del TC que estipula que la interrupción de la ejecución de una resolución judicial firme solo procede en casos excepcionales donde se pueda demostrar un perjuicio irreparable a derechos fundamentales. La propuesta fue presentada por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados César Tolosa y José María Macías.
Los condenados, que enfrentan penas de inhabilitación de entre 12 y 13 años, solicitaron que se levantara la inhabilitación mientras se resuelven las demandas de amparo admitidas contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la ley de amnistía a su caso. Esta ley fue declarada constitucional por el TC el pasado junio, pero el tribunal considera que no es aplicable en este contexto. Junqueras y Turull no podrán volver a ocupar cargos políticos representativos, y las alegaciones de Raül Romeva y Dolors Bassa sobre la imposibilidad de contratar con administraciones públicas tampoco han sido suficientes para alterar la decisión.
Argumentos del Tribunal Constitucional
La negativa del TC se fundamenta en el principio de que suspender la ejecución de una resolución judicial podría perturbar la función jurisdiccional. Conde-Pumpido argumenta que la duración de las penas impide justificar una suspensión, ya que podría llevar a la reincorporación de los condenados a sus funciones públicas. Esto, según el presidente del TC, «socavaría gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones».
El magistrado Macías también apoyó esta postura, indicando que la solicitud de suspensión no solo anticipa el fallo del tribunal, sino que podría tener un efecto práctico negativo en los intereses generales. Destacó la gravedad de los delitos cometidos, que involucraron malversación de fondos públicos, y la condición de autoridad pública de los condenados durante la comisión de esos delitos.
Rechazo de la argumentación de la Abogacía del Estado
Conde-Pumpido desestimó el argumento del abogado del Estado, que sostenía que la ley de amnistía debería ser considerada un hecho sobrevenido favorable para la suspensión cautelar. El presidente del TC aclaró que esta cuestión no puede ser abordada hasta que se resuelva el recurso de amparo. En este sentido, enfatizó que la anticipación de la decisión sobre la ley de amnistía no es compatible con la naturaleza del proceso constitucional.
Además, el TC concluyó que la carga de la prueba sobre los perjuicios alegados por Bassa no ha sido cumplida, lo que limita la capacidad del tribunal para evaluar si existen daños reales o hipotéticos. La decisión de mantener la inhabilitación refuerza la postura del TC de que la protección de los intereses públicos y la confianza en las instituciones deben prevalecer sobre consideraciones individuales en estos casos.
Con esta resolución, el TC reafirma su posición sobre la inhabilitación de los condenados del procés, manteniendo la firmeza penal y la integridad del sistema judicial español.
