El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina jurisprudencial que aclara que la pérdida de agudeza visual, conocida como ceguera, no implica automáticamente que una persona sea considerada en situación de gran incapacidad. Esta decisión se produce en el contexto de un caso en el que una mujer, afectada por una grave pérdida de agudeza visual debido a un trastorno en la córnea, solicitó ser reconocida como gran inválida.
La Sala de lo Social del Tribunal ha subrayado que “el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias”. Esta sentencia responde a la negativa del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a otorgar el reconocimiento de gran invalidez a la solicitante, argumentando que no había evidencia suficiente de que necesitara asistencia de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria.
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Los antecedentes de este caso se remontan a 2006, cuando la mujer fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA). Sin embargo, en 2012, se le concedió una beca que le permitió estudiar fisioterapia y trabajar brevemente en este campo. Esto llevó al INSS a revisar su situación, dictaminando que su actividad profesional era compatible con su pensión de incapacidad.
El fallo del Tribunal Supremo
El conflicto legal se resolvió en los tribunales, donde tanto el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad habían fallado a favor de la mujer. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión, determinando que no cumplía con los requisitos para ser considerada en situación de gran invalidez.
El Alto Tribunal ha enfatizado que “el dato objetivo relativo a la pérdida de agudeza visual no supone, por sí solo, que una persona necesite dicha asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida”. Así, el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, lo que implica una evaluación detallada de las patologías y limitaciones de cada solicitante.
El Tribunal ha especificado que, para determinar si una persona necesita asistencia, es fundamental considerar varios factores, como la naturaleza de la pérdida de visión, las condiciones intelectuales y volitivas del solicitante, y la edad en la que se produjo la pérdida. Esto implica que no todas las personas con una disminución similar en su agudeza visual enfrentarán las mismas limitaciones en su vida diaria.
Implicaciones de la nueva doctrina
Por consiguiente, el fallo del Tribunal Supremo establece un precedente importante sobre cómo se deben evaluar los casos de gran incapacidad relacionados con la deficiencia visual. La sentencia señala que debe acreditarse la necesidad real de asistencia para las actividades más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o alimentarse, y que la simple pérdida de agudeza visual no es suficiente para justificar el reconocimiento de gran invalidez.
Este enfoque más matizado busca evitar que la simplificación de los criterios de evaluación lleve a decisiones erróneas que no reflejen la verdadera capacidad de adaptación de cada individuo. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo resalta la importancia de un análisis individualizado que contemple la totalidad de las circunstancias personales del solicitante.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo no solo clarifica los criterios para el reconocimiento de la gran incapacidad, sino que también subraya la necesidad de un enfoque más exhaustivo en la evaluación de las solicitudes, garantizando así que se tomen decisiones justas y equitativas en función de la realidad de cada persona afectada.
