La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso interpuesto por Banco Santander en relación a la nulidad de ciertas cláusulas contractuales en un préstamo hipotecario. Esta decisión refuerza la postura del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.
Según informó el despacho Oulego Abogados y Consultores, que representó al demandante, la resolución de la Audiencia refuerza la interpretación jurídica del concepto de consumidor en el ámbito de los contratos bancarios. En su fallo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del banco y valida la nulidad de cláusulas como la de gastos y la de intereses de demora.
El eje central del recurso planteado por Banco Santander se centraba en la supuesta falta de acreditación de la condición de consumidor del prestatario. La entidad argumentaba que era responsabilidad del demandante demostrar el destino del préstamo y, por ende, su estatus de consumidor para que se aplicara la normativa de protección correspondiente.
No obstante, la Audiencia Provincial rechaza dicho argumento y apoya la tesis del otro lado, realizando un análisis pormenorizado sobre la carga de la prueba y la naturaleza objetiva del concepto de consumidor en el ámbito financiero. El tribunal subraya que la definición de consumidor «no puede determinarse de forma apriorística ni únicamente en función de la situación subjetiva del prestatario, sino que debe atender a la finalidad concreta del contrato».












