El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que valida la existencia de contratos que establecen sobreprecios en la venta de Viviendas de Protección Oficial (VPO), aunque advierte que esto puede acarrear sanciones en el ámbito administrativo. La resolución, a la que ha tenido acceso el diario Información, señala que estos contratos son válidos en el contexto civil, pero remite los hechos a la Administración competente para que evalúe la posibilidad de imponer sanciones por los pagos realizados.
El caso que ha llevado a esta decisión del alto tribunal se refiere a una venta de VPO que tuvo lugar en Huelva en el año 2008. En este proceso se firmaron dos contratos: uno oficial por un importe de 40.000 euros, destinado a solicitar la autorización administrativa, y otro privado que reflejaba un acuerdo real de 90.000 euros. Este último se utilizó para eludir los controles administrativos correspondientes.
La compradora realizó un pago inicial de 7.200 euros y luego abonó mensualmente hasta alcanzar la cifra de 40.000 euros estipulada en el contrato oficial. Sin embargo, la propietaria demandó a la compradora por el resto del importe pactado en el contrato privado. En primera instancia, el juez consideró que existía obligación de pago, aunque no abordó la posible nulidad del contrato por el sobreprecio.
La Audiencia de Huelva revocó esta decisión, argumentando la existencia de una «causa torpe», un término legal que se refiere a finalidades ilícitas en un contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado esta resolución, afirmando que los contratos donde se fijan precios superiores al oficial no son nulos, ya que la legislación no prevé dicha nulidad, limitándose las sanciones a cuestiones administrativas.
En la sentencia, el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg subraya que ambas partes eran conscientes de que el acuerdo involucraba una VPO y aceptaron el precio superior. Además, el tribunal señala que la administración sí autorizó la cesión de derechos de adquisición, lo que no constituye una simulación absoluta.
Finalmente, el Supremo determina que la deuda pendiente tras descontar los pagos realizados asciende a 43.911,87 euros, que la demandada deberá abonar junto con los intereses legales. No obstante, el tribunal hace hincapié en que la validez del contrato civil no exime a las partes de posibles infracciones administrativas, remitiendo copia de la sentencia a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para que considere posibles medidas sancionadoras por violar los límites legales de la vivienda protegida.





