El 28 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió una sentencia que absolvió al exfutbolista brasileño Dani Alves del delito de agresión sexual, por el que había sido condenado a cuatro años de prisión en primera instancia. Este fallo, que revoca la decisión de la Audiencia de Barcelona, no solo representa un giro significativo en la trayectoria judicial de Alves, sino que también reabre el debate sobre la presunción de inocencia y la fiabilidad de las pruebas en casos de violencia sexual.
El proceso judicial contra Alves comenzó en febrero de 2024, cuando fue acusado de agredir sexualmente a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona en la madrugada del 31 de diciembre de 2022. La condena inicial se basó en la consideración de que había ejercido violencia y actuado sin el consentimiento de la víctima, aunque se le impuso una pena atenuada tras el pago de una indemnización. Sin embargo, el TSJC, al aceptar el recurso de la defensa, señaló “déficits valorativos” en la resolución original y una “falta de fiabilidad” en el testimonio de la denunciante.
Revisión de la prueba y presunción de inocencia
El TSJC enfatizó que la presunción de inocencia, un principio fundamental consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige que toda condena se base en pruebas suficientes que superen toda duda razonable. En este caso, los magistrados, entre ellos María Àngels Vivas y Manuel Álvarez, subrayaron que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, lo que lleva a cuestionar la calidad y la cantidad de las pruebas presentadas en la fase inicial.
Un aspecto clave de la decisión del TSJC fue el análisis de las grabaciones de seguridad de la discoteca, que contradecían el testimonio de la denunciante. Aunque ella afirmó haber experimentado incomodidad en el reservado, las imágenes mostraban interacciones distendidas, lo que llevó al tribunal a considerar que había inconsistencias significativas en su relato. Esta distinción entre credibilidad y fiabilidad se convierte en un punto crucial, ya que la verdad procesal debe sustentarse en certezas objetivas, no en impresiones subjetivas.
Impacto social y político de la absolución
La absolución de Alves ha generado una fuerte reacción en el ámbito político. La exministra de Igualdad, Irene Montero, calificó la sentencia como un “claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal”, argumentando que desprotege a las mujeres y perpetúa la cultura de impunidad. Su crítica resuena con las demandas de movimientos feministas, que enfatizan la necesidad de una justicia más sensible ante la violencia de género.
La acusación de “violencia institucional” resalta la tensión entre las garantías procesales del acusado y las expectativas sociales de protección hacia las víctimas. Se plantea así un dilema que trasciende el caso específico de Alves, cuestionando el funcionamiento del sistema judicial y su capacidad para responder a las dinámicas de poder que subyacen a los delitos de género.
La sentencia del TSJC no solo absuelve a Dani Alves, sino que establece un precedente en la jurisprudencia sobre la importancia de contrastar los testimonios con pruebas objetivas. Esta decisión podría endurecer los requisitos probatorios en futuros casos de violencia sexual, aunque también corre el riesgo de alimentar la desconfianza hacia un sistema judicial que algunos consideran que prioriza la protección del acusado a expensas de las víctimas.
A medida que la sociedad reflexiona sobre el equilibrio entre la presunción de inocencia y la protección de las víctimas, el caso de Alves se convierte en un espejo de las contradicciones del Derecho penal contemporáneo. La controversia generada por la absolución no solo invita a una revisión de las prácticas judiciales, sino que también plantea preguntas críticas sobre las expectativas que depositamos en el sistema de justicia.
