La Comunidad de Madrid ha aprobado un reglamento pionero que permite a las más de 100 policías locales de los diferentes municipios incorporar armas largas y dispositivos táser a su dotación, una reclamación histórica de los sindicatos. Esta medida, que entró en vigor el 25 de julio de 2025 tras la publicación del Decreto 60/2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, establece por primera vez el uso de estos tipos de armamento en la normativa autonómica.
Condiciones para el uso de armamento
El nuevo reglamento especifica que el uso de armas largas y dispositivos eléctricos de control, como los táser, estará restringido a situaciones excepcionales. Según el texto normativo, estos recursos solo podrán emplearse «cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida del profesional, su integridad física o la de terceras personas». Asimismo, se contempla su uso en circunstancias que impliquen «un grave riesgo para la seguridad ciudadana».
La responsabilidad de llevar un registro de los instrumentos defensivos asignados recaerá en los ayuntamientos, que deberán garantizar que los agentes mantengan estas armas en perfecto estado y que no se modifiquen sus características originales. Los policías que utilicen este equipamiento deberán también pasar revisiones periódicas para asegurar su correcto funcionamiento.
Formación específica para agentes
El reglamento también establece la obligación de realizar una formación específica para los agentes que portarán armas largas o táser. Esta formación se dividirá en dos fases: una inicial para los nuevos efectivos y otra continua para los agentes en activo. La formación inicial se impartirá a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), mientras que la formación continua será responsabilidad de cada ayuntamiento. Estas formaciones incluirán prácticas de tiro y módulos teóricos sobre el uso proporcional de la fuerza, asegurando que los agentes estén plenamente capacitados para utilizar estos medios en situaciones excepcionales.
Decisiones en manos de los ayuntamientos
El decreto no obliga a los municipios a incorporar estos recursos, dejando la decisión en manos de cada ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una memoria técnica ante la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que validará su idoneidad. Sin esta autorización, las policías locales no podrán hacer uso de armas largas ni táser.
Con esta medida, la Comunidad de Madrid se posiciona como una de las pocas autonomías que han establecido un reglamento específico sobre medios de defensa para las policías locales, un avance que busca dotar a los agentes de una respuesta proporcional y eficaz ante situaciones de riesgo, siempre bajo control normativo y garantizando la trazabilidad. Hasta ahora, las Policías Locales se regían por normas estatales genéricas que no especificaban el uso de estos recursos.
El Gobierno regional subraya que el propósito no es armar a los cuerpos, sino proporcionar herramientas adecuadas al nivel de riesgo que enfrentan en el ejercicio de sus funciones.
